Estatuto de la Academia Panamericana de Anatomía
Capítulo I
De la denominación, sede, duración y fines:
Art. 1º La Academia Panamericana de Anatomía será una sociedad civil de carácter científico sin fines lucrativos, que tendrá personalidad propia como órgano de la Asociación Panamericana de Anatomía (APA) que fue fundada el 23 de julio de 1966 en la ciudad de México.
Art. 2º La Academia Panamericana de Anatomía tendrá una sede itinerante, siendo la primera el Departamento de Anatomía de la Escuela de Medicina de la Universidad de Costa Rica y tendrá una duración de un año.
Párrafo único - La Academia Panamericana de Anatomía estará regida por este estatuto.
Art. 3º La Academia tendrá por finalidad:
a) Promover y estimular el estudio y progreso de las ciencias morfológicas.
b) Realizar sesiones en que sean discutidos asuntos relativos a la Anatomía y a las disciplinas de Morfología.
c) Promover congresos, cursos, simposios sobre asuntos relacionados con la Morfología.
d) Divulgar sus actividades, trabajos de sus académicos y conocimientos anatómicos en general.
e) Opinar sobre las cuestiones que envuelven directa o indirectamente a la Anatomía.
f) Colaborar con la APA en el estudio de cuestiones de carácter técnico y científico.
g) Mantener intercambio cultural, técnico-científico y asociativo con entidades originarias de América y otros países.
Capítulo II
De los socios:
De Administración:
Art. 4º Podrán formar parte de la Academia Panamericana de Anatomía todos los graduados en las ciencias de la salud y biológicas.
De Clasificación:
Art. 5º El Cuadro de la Academia estará compuesto de académicos cuyo número será ilimitado, estando agrupados en las siguientes categorías:
a) Fundador
b) Efectivo
c) Adherente
d) Correspondiente
e) Honorario
f) Póstumo
Art. 6º Se entiende por académico fundador al profesional que participó de la 1º Reunión de la Academia y asistió a su Acto de Fundación.
Art. 7º Se entiende por académico efectivo al profesional graduado en las áreas de la salud y/o de las ciencias biológicas que fue admitido mediante propuesta escrita de instituciones congéneres, endosada por dos socios y enviada al Directorio Ejecutivo de la Academia para su análisis y eventual aprobación.
Art. 8º Se entiende por académico adherente al profesional graduado en las áreas de la salud y/o de las ciencias biológicas, que respaldó voluntariamente con su firma la fundación y existencia de la Academia Panamericana de Anatomía y la honra con su apoyo cientifico, cultural, social y tecnológico.
Art. 9º Se entiende por académico correspondiente al profesional graduado en las áreas de la salud y/o de las ciencias biológicas, nacido y/o graduado y/o radicado fuera de las Américas, que fuese admitido mediante propuesta escrita y endosada por dos académicos destinada al Directorio Ejecutivo de la Academia para su análisis y aprobación.
Art. 10º Se entiende por académico honorario al profesional que haya prestado relevantes servicios a las ciencias morfológicas. La entrega de esta condición honoraria será efectuada mediante propuesta fundamentada por el Directorio Ejecutivo de la Academia para su análisis y aprobación.
Art. 11º Se entiende por académico póstumo al académico relevante y excepcional que merece la distinción por ser ejemplo para las generaciones recientes y futuras. La entrega de esta condición honoraria será efectuada mediante propuesta fundamentada por el Directorio Ejecutivo de la Academia y conocida en la Asamblea General.
De los derechos y deberes:
Art. 12 º Una vez aprobados los artículos de este estatuto, son derechos de los académicos:
a) Firmar y suscribir propuestas para admisiones de nuevos miembros en términos según artículos 7º, 8º, 9º y 10º de este estatuto.
b) Participar de actividades de la Academia.
c) Recibir las comunicaciones y publicaciones de la Academia.
d) Votar y ser votado en las elecciones de la Academia.
e) Informar por escrito al Directorio de la Academia, cualquier propuesta de interés personal o colectivo y que exija aclaraciones del alcance de la misma.
Art. 13º Son derechos de los miembros efectivos, adherentes, honorarios y fundadores de la Academia, pertenecientes a la Asociación Panamericana de Anatomía, el de votar o ser votado para cargos del Directorio Ejecutivo, del Consejo Fiscal y de las comisiones que se establezcan.
Art. 14º Son deberes de los Académicos:
a) Cumplir las disposiciones de este Estatuto.
b) Contribuir para el cumplimiento de las finalidades de la Academia.
c) Desempeñar encargos que le fuesen atribuidos por el Directorio Ejecutivo.
d) Prestigiar a la Academia, difundir el espíritu asociativo y contribuir a la promoción social.
Capítulo III
De los poderes directivos
Art. 15º Son poderes directivos de la Academia:
a) La Asamblea General;
b) El Directorio Ejecutivo;
Art. 16º Los Poderes Directivos participan en calidad de órganos consultores del Directorio de la Asociación Panamericana de Anatomía, de los Congresos Panamericanos y de los Simposios Iberolatinoamericanos de Terminología.
De la Asamblea General:
Art. 17º La Asamblea General, constituida por todos los Académicos, es el órgano soberano con poderes para decidir sobre los asuntos pertinentes a la Academia.
Art. 18º La Asamblea General se reunirá ordinariamente durante el desarrollo de cada Congreso Panamericano de Anatomía y extraordinariamente en los Simposios Iberolatinoamericanos de Terminología, Simposios Internacionales de Ciencias Morfológicas y Congresos Internacionales de Anatomía que se desarrollen en América.
Art. 19º Compete a la Asamblea General:
a) Realizar la elección de los miembros del Directorio Ejecutivo y del Consejo Fiscal electos;
b) Conocer la concesión de los diversos títulos académicos, otorgados por el Directorio Ejecutivo;
c) Indicar nombres para la constitución de cualquier comisión auxiliar;
Art. 20º Las Asambleas Generales deberán ser convocadas por cualquiera de los miembros del Directorio Ejecutivo, por medio de telegrama, e-mail o fax y deberá mencionar fecha, hora, localidad y orden del día que deberá tener la reunión de académicos, por lo menos con treinta días de antelación a la fecha de su realización.
Del Directorio Ejecutivo
Art. 21º El Directorio Ejecutivo de la Academia estará compuesto por los siguientes miembros:
a) Presidente;
b) Vicepresidente;
c) Secretario General;
d) Secretario Adjunto;
e) Tesorero;
f) Vocal.
Todos deberán ser socios de la Asociación Panamericana de Anatomía y ejercerán el cargo por tres años. Ninguno de los cargos será renumerado.
Art. 22º El primer Directorio Ejecutivo estará integrado por presidentes honorarios más antiguos de la Asociación Panamericana de Anatomía, que puedan asumir sus responsabilidades. Este directorio, si es necesario, completará sus miembros con integrantes de la comisión directiva de amplia trayectoria en la Asociación Panamericana de Anatomía.
Art. 23º Al Presidente le compete:
a) Representar y administrar la Academia en todos sus actos, activa y pasivamente;
b) Convocar y presidir las reuniones con derecho al doble voto;
c) Presidir la Academia y firmar los diplomas de los miembros;
d) Dar posición a los nuevos miembros;
e) Designar a un representante interino de un miembro ausente del Directorio Ejecutivo.
Art. 24º Al Vicepresidente le compete sustituir al Presidente en sus ausencias, renuncia, incapacidad o muerte.
Art. 25º Al Secretario General compete:
a) Comunicar a los miembros la realización de Asamblea General;
b) Comunicar a la Academia la salida de miembros;
c) Suscribir los diplomas firmados por el Presidente y expedirlos enseguida;
d) Organizar y mantener al día la lista de componentes de la Academia;
e) Redactar y difundir las actas de la Asamblea General;
f) Sustituir al Presidente en las ausencias e impedimentos, cuando haya también un impedimento o ausencia del Vicepresidente.
Art. 26º Al Secretario Adjunto le compete sustituir al Secretario General en sus ausencias e impedimentos y auxiliarlo en sus funciones.
Art. 27º Al Tesorero le compete tener el custodio y control de los fondos de la Academia. Firmará conjuntamente con el Presidente los documentos de egresos autorizados. Rendirá anualmente un informe.
Art. 28º Al Vocal le compete ocupar cualquier puesto temporalmente que se produzca durante las reuniones, acción que será designada por el Presidente.
Capítulo IV
De las Disposiciones Generales
Art. 29º Para la reforma del Estatuto de la Academia es exigido el voto de los dos tercios presentes en la Asamblea General, en primera convocatoria. En segunda convocatoria inmediata, a los treinta minutos, se requiere el voto de por lo menos un tercio de los presentes para formar quorum.
Art. 30º Las disposiciones contenidas en el presente Estatuto entran en vigencia a partir de su legalización, transcurridos los cinco años de organización.
Capítulo V
De la Disolución de la Academia
Art. 31º En caso de la disolución de la Academia, el órgano liquidador será la Comisión Directiva y su eventual patrimonio deberá pasar para la Asociación Panamericana de Anatomía.
José Carlos Prates y colaboradores.
7 de octubre de 2010. São Paulo, Brasil.
La Asamblea confirmó en forma unánime este Estatuto y el nombramiento de la doctora Nadir Eunice Valverde Barbato de Prates como Secretaria General del Directorio Ejecutivo Provisional.
De la denominación, sede, duración y fines:
Art. 1º La Academia Panamericana de Anatomía será una sociedad civil de carácter científico sin fines lucrativos, que tendrá personalidad propia como órgano de la Asociación Panamericana de Anatomía (APA) que fue fundada el 23 de julio de 1966 en la ciudad de México.
Art. 2º La Academia Panamericana de Anatomía tendrá una sede itinerante, siendo la primera el Departamento de Anatomía de la Escuela de Medicina de la Universidad de Costa Rica y tendrá una duración de un año.
Párrafo único - La Academia Panamericana de Anatomía estará regida por este estatuto.
Art. 3º La Academia tendrá por finalidad:
a) Promover y estimular el estudio y progreso de las ciencias morfológicas.
b) Realizar sesiones en que sean discutidos asuntos relativos a la Anatomía y a las disciplinas de Morfología.
c) Promover congresos, cursos, simposios sobre asuntos relacionados con la Morfología.
d) Divulgar sus actividades, trabajos de sus académicos y conocimientos anatómicos en general.
e) Opinar sobre las cuestiones que envuelven directa o indirectamente a la Anatomía.
f) Colaborar con la APA en el estudio de cuestiones de carácter técnico y científico.
g) Mantener intercambio cultural, técnico-científico y asociativo con entidades originarias de América y otros países.
Capítulo II
De los socios:
De Administración:
Art. 4º Podrán formar parte de la Academia Panamericana de Anatomía todos los graduados en las ciencias de la salud y biológicas.
De Clasificación:
Art. 5º El Cuadro de la Academia estará compuesto de académicos cuyo número será ilimitado, estando agrupados en las siguientes categorías:
a) Fundador
b) Efectivo
c) Adherente
d) Correspondiente
e) Honorario
f) Póstumo
Art. 6º Se entiende por académico fundador al profesional que participó de la 1º Reunión de la Academia y asistió a su Acto de Fundación.
Art. 7º Se entiende por académico efectivo al profesional graduado en las áreas de la salud y/o de las ciencias biológicas que fue admitido mediante propuesta escrita de instituciones congéneres, endosada por dos socios y enviada al Directorio Ejecutivo de la Academia para su análisis y eventual aprobación.
Art. 8º Se entiende por académico adherente al profesional graduado en las áreas de la salud y/o de las ciencias biológicas, que respaldó voluntariamente con su firma la fundación y existencia de la Academia Panamericana de Anatomía y la honra con su apoyo cientifico, cultural, social y tecnológico.
Art. 9º Se entiende por académico correspondiente al profesional graduado en las áreas de la salud y/o de las ciencias biológicas, nacido y/o graduado y/o radicado fuera de las Américas, que fuese admitido mediante propuesta escrita y endosada por dos académicos destinada al Directorio Ejecutivo de la Academia para su análisis y aprobación.
Art. 10º Se entiende por académico honorario al profesional que haya prestado relevantes servicios a las ciencias morfológicas. La entrega de esta condición honoraria será efectuada mediante propuesta fundamentada por el Directorio Ejecutivo de la Academia para su análisis y aprobación.
Art. 11º Se entiende por académico póstumo al académico relevante y excepcional que merece la distinción por ser ejemplo para las generaciones recientes y futuras. La entrega de esta condición honoraria será efectuada mediante propuesta fundamentada por el Directorio Ejecutivo de la Academia y conocida en la Asamblea General.
De los derechos y deberes:
Art. 12 º Una vez aprobados los artículos de este estatuto, son derechos de los académicos:
a) Firmar y suscribir propuestas para admisiones de nuevos miembros en términos según artículos 7º, 8º, 9º y 10º de este estatuto.
b) Participar de actividades de la Academia.
c) Recibir las comunicaciones y publicaciones de la Academia.
d) Votar y ser votado en las elecciones de la Academia.
e) Informar por escrito al Directorio de la Academia, cualquier propuesta de interés personal o colectivo y que exija aclaraciones del alcance de la misma.
Art. 13º Son derechos de los miembros efectivos, adherentes, honorarios y fundadores de la Academia, pertenecientes a la Asociación Panamericana de Anatomía, el de votar o ser votado para cargos del Directorio Ejecutivo, del Consejo Fiscal y de las comisiones que se establezcan.
Art. 14º Son deberes de los Académicos:
a) Cumplir las disposiciones de este Estatuto.
b) Contribuir para el cumplimiento de las finalidades de la Academia.
c) Desempeñar encargos que le fuesen atribuidos por el Directorio Ejecutivo.
d) Prestigiar a la Academia, difundir el espíritu asociativo y contribuir a la promoción social.
Capítulo III
De los poderes directivos
Art. 15º Son poderes directivos de la Academia:
a) La Asamblea General;
b) El Directorio Ejecutivo;
Art. 16º Los Poderes Directivos participan en calidad de órganos consultores del Directorio de la Asociación Panamericana de Anatomía, de los Congresos Panamericanos y de los Simposios Iberolatinoamericanos de Terminología.
De la Asamblea General:
Art. 17º La Asamblea General, constituida por todos los Académicos, es el órgano soberano con poderes para decidir sobre los asuntos pertinentes a la Academia.
Art. 18º La Asamblea General se reunirá ordinariamente durante el desarrollo de cada Congreso Panamericano de Anatomía y extraordinariamente en los Simposios Iberolatinoamericanos de Terminología, Simposios Internacionales de Ciencias Morfológicas y Congresos Internacionales de Anatomía que se desarrollen en América.
Art. 19º Compete a la Asamblea General:
a) Realizar la elección de los miembros del Directorio Ejecutivo y del Consejo Fiscal electos;
b) Conocer la concesión de los diversos títulos académicos, otorgados por el Directorio Ejecutivo;
c) Indicar nombres para la constitución de cualquier comisión auxiliar;
Art. 20º Las Asambleas Generales deberán ser convocadas por cualquiera de los miembros del Directorio Ejecutivo, por medio de telegrama, e-mail o fax y deberá mencionar fecha, hora, localidad y orden del día que deberá tener la reunión de académicos, por lo menos con treinta días de antelación a la fecha de su realización.
Del Directorio Ejecutivo
Art. 21º El Directorio Ejecutivo de la Academia estará compuesto por los siguientes miembros:
a) Presidente;
b) Vicepresidente;
c) Secretario General;
d) Secretario Adjunto;
e) Tesorero;
f) Vocal.
Todos deberán ser socios de la Asociación Panamericana de Anatomía y ejercerán el cargo por tres años. Ninguno de los cargos será renumerado.
Art. 22º El primer Directorio Ejecutivo estará integrado por presidentes honorarios más antiguos de la Asociación Panamericana de Anatomía, que puedan asumir sus responsabilidades. Este directorio, si es necesario, completará sus miembros con integrantes de la comisión directiva de amplia trayectoria en la Asociación Panamericana de Anatomía.
Art. 23º Al Presidente le compete:
a) Representar y administrar la Academia en todos sus actos, activa y pasivamente;
b) Convocar y presidir las reuniones con derecho al doble voto;
c) Presidir la Academia y firmar los diplomas de los miembros;
d) Dar posición a los nuevos miembros;
e) Designar a un representante interino de un miembro ausente del Directorio Ejecutivo.
Art. 24º Al Vicepresidente le compete sustituir al Presidente en sus ausencias, renuncia, incapacidad o muerte.
Art. 25º Al Secretario General compete:
a) Comunicar a los miembros la realización de Asamblea General;
b) Comunicar a la Academia la salida de miembros;
c) Suscribir los diplomas firmados por el Presidente y expedirlos enseguida;
d) Organizar y mantener al día la lista de componentes de la Academia;
e) Redactar y difundir las actas de la Asamblea General;
f) Sustituir al Presidente en las ausencias e impedimentos, cuando haya también un impedimento o ausencia del Vicepresidente.
Art. 26º Al Secretario Adjunto le compete sustituir al Secretario General en sus ausencias e impedimentos y auxiliarlo en sus funciones.
Art. 27º Al Tesorero le compete tener el custodio y control de los fondos de la Academia. Firmará conjuntamente con el Presidente los documentos de egresos autorizados. Rendirá anualmente un informe.
Art. 28º Al Vocal le compete ocupar cualquier puesto temporalmente que se produzca durante las reuniones, acción que será designada por el Presidente.
Capítulo IV
De las Disposiciones Generales
Art. 29º Para la reforma del Estatuto de la Academia es exigido el voto de los dos tercios presentes en la Asamblea General, en primera convocatoria. En segunda convocatoria inmediata, a los treinta minutos, se requiere el voto de por lo menos un tercio de los presentes para formar quorum.
Art. 30º Las disposiciones contenidas en el presente Estatuto entran en vigencia a partir de su legalización, transcurridos los cinco años de organización.
Capítulo V
De la Disolución de la Academia
Art. 31º En caso de la disolución de la Academia, el órgano liquidador será la Comisión Directiva y su eventual patrimonio deberá pasar para la Asociación Panamericana de Anatomía.
José Carlos Prates y colaboradores.
7 de octubre de 2010. São Paulo, Brasil.
La Asamblea confirmó en forma unánime este Estatuto y el nombramiento de la doctora Nadir Eunice Valverde Barbato de Prates como Secretaria General del Directorio Ejecutivo Provisional.